Anexos
Normas y procedimientos en caso de acusaciones de abuso sexual de menores
1. Introducción
Análisis situacional
Partimos de lo establecido en el Cap Gen de Prov. 265, y notamos que, a pesar de que desempeñamos nuestra labor en medio de una sociedad en su mayoría cristiana, encontramos muchas dificultades en las re1aciones personales, familiares y sociales. Dado que en muchos casos de abuso sexual de menores y de adolescentes los sacerdotes y religiosos no son ajenos al problema, queremos reflexionar y dar nuestro aporte para una mejor comprensión del problema y proponer luces y orientaciones pertinentes para la solución de posibles situaciones de esta índole. Últimamente se ha vivido casos donde la presencia de la Iglesia, lejos de ser orientadora, ha sido motivo de escándalo, por ejemplo en países como Estados Unidos, Irlanda, Brasil, Perú, etc. Es necesario tener una legislación para nuestra provincia, cuyo objetivo será dar solución a estos problemas.
Iluminación
El llamado que Dios nos hace es un don concedido de un modo especial para el servicio de su pueblo, y el fundamento de todo llamado es el mandato del amor. Este amor de Dios debe prevalecer en las relaciones de los seres humanos, y el amor célibe al que estamos llamados es una gracia extraordinaria. (1 Cor7, 32-35; PC 12).
La canalización de nuestras energías positivas y sexuales ayuda al crecimiento espiritual y social de la persona, logrando de este modo sublimarlas como amor a Dios ya las personas, como consagración a Dios y entrega a través de los más necesitados. En la práctica de la caridad y la castidad, conseguimos con mayor eficacia la purificación del corazón, la libertad del espíritu y el fervor de la caridad. (LCO 26, §2).
Por ello, nuestra castidad ha de ser vivida de modo testimonial, y no como negación o fuga de la sexualidad, sino como sublimación de la misma (Congregación para la Educación Católica, Orientamenti educativi sull'amore umano 1.11.83, 47.)
En este espíritu, y atendiendo al llamado del Capítulo de Providence, que nos pide normas y procedimientos para afrontar con caridad y justicia las situaciones de adicción y los casos de abuso sexual (ACG Prov. 265) y fieles al espíritu evangélico, consideramos que en estos textos podemos encontrar luces para una correcta vida espiritual como social y de trabajo evangelizador, sin olvidar que nuestras comunidades son escuelas de amistad. (Timothy Radcliffe, Promesa de Vida, 2,2).
2. Ámbito jurídico
Nuestra Provincia, pretende dar, a través de estas normas, un adecuado tratamiento a este tema preocupante y por eso establece las siguientes normas que deberán seguirse en todos los casos de acusaciones de abuso sexual que recaigan sobre los frailes que hayan emitido profesión simple o solemne, sobre los novicios y postulantes y también, salvando distancias, sobre los trabajadores de régimen interno y externo que laboren en los Conventos, Casas y obras que se encuentren bajo la responsabilidad de la misma.
Como ciudadanos y residentes del Perú, las personas mencionadas anteriormente, se encuentran sujetos a la legislación peruana referida a estos delitos. Como religiosos los frailes que hayan hecho profesión simple o solemne se encuentran afectos a la normativa penal canónica ya lo que determinan nuestras Constituciones.
3. Objeto de la normativa.
Las presentes normas se refieren exclusivamente a los casos de abuso sexual de menores, es decir un delito contra el sexto mandamiento cometido con un menor de 18 años, sea de índole heterosexual u homosexual; cometido con actos externos, aislados o permanentes, con violencia, escándalo o públicamente, no importando que se realice o no con el acuerdo de la victima.
La Provincia entiende como delito de-abuso sexual de menores, todo aquel acto que sea considerado así según la legislación peruana.
4. Política de Prevención
- De acuerdo con la Ratio Formationis Particulares, los responsables de cada una de las etapas del proceso de formación inicial desarrollen una progresiva concientización de los formandos sobre la madurez afectiva y su implicancia en cuanto a la vida relacional de los frailes.
- El Promotor Provincial de Formación Permanente en coordinación con los Lectores Conventuales organicen algunos coloquios comunitarios acerca de las acusaciones de abuso sexual cometidos por clérigos y religiosos, sobre la forma de afrontar esta situación por parte de la Iglesia y sobre la legislación peruana y canónica al respecto.
- Que se den jornadas de concientización para todos los frailes de la provincia, o por lo menos para todos los que tienen que ver con las áreas ministeriales delicadas. Estas jornadas deben tocar las estadísticas del problema, la psicología del abuso sexual, la legislación peruana y canónica al respecto, el protocolo de la provincia que abarca la prevención, manejo de las acusaciones y tratamiento de frailes involucrados en el abuso sexual, y testimonios sobre el efecto desgarrador de este abuso. Conviene que nuestros trabajadores asistan a unas jornadas especialmente adaptadas para ellos.
- Los Priores conventuales y Superiores, tengan especial cuidado en convertir "nuestras comunidades en escuelas de amistad", es decir, en lugares de encuentro fraterno, reconciliación y que dicha comunión "abarque con especial solicitud a los frailes que viven en especial tribulación". No deben hacer caso omiso de los rumores o habladurías sobre estos temas, sin escuchar e investigar con cautela cualquier indicio de mal comportamiento de los frailes de su comunidad.
- El Prior Provincial y su Consejo constituya un equipo de asesoría, que presidido por el mismo Provincial pueda: evaluar, discernir y procesar las acusaciones de abuso sexual contra las personas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Provincia.
- Dicho equipo prepare un equipo de especialistas y centros de terapia psicológica, al cual se pueda recurrir en caso de necesidad. (CRP).
- Toda persona que tenga noticia de un caso de abuso sexual por parte de un fraile o persona bajo la responsabilidad de la Provincia, deberá comunicarse inmediatamente con el Prior Provincial a fin de ponerlo al tanto de la situación y se inicie el proceso de actuación. Es el Provincial
- que tiene que afrontar la responsabilidad legal y financiera; el que tiene autoridad para cambiar su asignación, limitar su pastoral, etc. Que el Provincial se acerque a los hermanos acusados para apoyarles fraternalmente.
5. Política de actuación.
5.1 Cuestión previa
Si la acusación ya ha sido presentada en el fuero civil, ante la policía o el Ministerio Público, la Provincia se atendrá a lo que se determine en él, acompañando en el proceso al hermano acusado, asumiendo las responsabilidades de los costos del mismo, proporcionándole un abogado para la defensa, y apartándolo de todo ministerio pastoral.
5.2 Investigación
- El Provincial, recibida la noticia, al menos verosímil, de un posible caso de abuso sexual convocará al equipo de asesoría y procederá a la investigación previa.
- Reunido el equipo de asesoría, presidido por el Prior Provincial, deberá examinar la credibilidad de la acusación, la sustancia de la misma y el objeto del delito denunciado. Este examen deberá realizarse con la mayor diligencia y confidencialidad posible, pudiendo convocar a especialistas y peritos según se considere pertinente.
- Los miembros del equipo escuchen tanto a quien presenta la acusación como a la persona sobre quien recae la misma, asegurando así su derecho de defensa y presumiendo su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad. A ambas partes les harán saber que la Provincia cuenta con un protocolo de actuación para estos casos.
- Si se determinase que la acusación es infundada, el Provincial amonestará a las partes con las recomendaciones convenientes.
5.3 Proceso a seguir frente a una acusación fundada
a. Al tener una acusación fundada, que tratase de un religioso, si consta con certeza el delito, y se juzgan agotados o insuficientes los medios a los que se refiere el c. 1341 ; el Provincial avisará al religioso el resultado de la investigación y el proceso a seguir.
b. El Provincial deberá notificar a:
1º. Si se trata de un fraile clérigo, al Maestro de la Orden, sobre la acusación habida y el resultado de la investigación previa, a fin de que se tramite el expediente de acuerdo a lo que establecen las normas de la Iglesia. En este caso, espérese las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe o del Maestro de la Orden.
2º. Si se trata de un profeso simple o solemne no clérigo, deberá informar a la Curia General; y si se ha decidido la expulsión de la Orden, el Consejo de Provincia declarará el hecho para la expulsión (LCO 373, 7Q), teniendo cuidado de cumplir el proceso establecido en el c. 695.
3º. Si se trata de un fraile clérigo que desempeña un oficio eclesiástico, en la diócesis del cual deba ser removido, deberá informar al Ordinario de lugar, cumpliéndose lo establecido en cc. 192 195. Si se tratase de un párroco, antes debe oír, el Consejo de Provincia, al Capítulo Conventual respectivo (LCO 373, 2Q).
c. Mientras dure el proceso:
- El fraile deberá cesar de todo ministerio pastoral.
- Es aconsejable que se le cambie de residencia, aunque sea de manera temporal.
- En la medida de lo posible manténgase enterada, a la persona implicada, del estado del proceso.
d. En los casos en que el Provincial, según derecho, esté facultado para juzgar el caso, convoque al Consejo de Provincia para tratar el caso y determine las sanciones y penas que se deban aplicar. El Consejo de Provincia también podrá convocar a las partes si lo considerase oportuno y necesario.
e. Terminado el proceso comuníquese al afectado de los resultados del mismo.
f. Guárdense en el archivo del Provincial, al que se refiere el LCO 382, las actas (en original o copia) del proceso seguido y la documentación recabada que afecten a la intimidad o fama de las personas.
5.4 Política de acompañamiento y rehabilitación
a. Si terminado el proceso civil o canónico, y la persona bajo la responsabilidad de la Provincia quedase eximida de fa acusación, el Prior Provincial amonéstele a fin de que lleve una conducta testimonial, auténtica y libre de toda sospecha.
b. Si la persona referida resultase culpable en el ámbito civil o religioso y no pierde la vinculación con la Orden:
1º. Se le impondrá un tratamiento psicológico o psiquiátrico cuya duración será determinada por los especialistas, respetando la singularidad del caso.
2º. Terminada la evaluación y el tratamiento psicológico o psiquiátrico, el Prior Provincial proceda a cambiar de asignación, o por lo menos de labor pastoral o ministerial que se acomode a la situación del fraile. Se ordenará al Prior o Superior de la casa de asignación o residencia que le acompañe de manera más cercana en el desarrollo de las actividades comunitarias y apostólicas.
3º. El Provincial coordinará con la otra parte, o con su representante legal, la forma cómo la Provincia asumirá los costos de la rehabilitación psicológica y los gastos que se determinen por reparación civil.
c. Si la persona indicada hubiera resultado culpable y tuviera que dejar la Orden:
1º. Se le ofrecerá un tratamiento psicológico o psiquiátrico cuya duración será determinada por los especialistas, respetando la singularidad del caso.
2º. Si continuara ejerciendo el ministerio del Orden en alguna jurisdicción eclesiástica, el Prior Provincial informe de todo el proceso llevado al obispo benévolo que lo incardine.
3º. El Provincial coordinará con la otra parte, o con su representante legal, la forma como la Provincia, junto con el acusado, asumirán los costos de la rehabilitación psicológica y los gastos de reparación civil.
6. ACLARACIONES
- Se debe especificar las fuentes para todos los gastos de estos casos. Corresponde a la Provincia afrontar estos gastos, pero en caso que sean muy elevadas, que se establezca porcentajes que corresponden a cada convento u obra.
- Hay que tomar precauciones para proteger la confidencialidad de estos casos de los hermanos acusados contra chismes y habladurías en la provincia y fuera de ella.
- Se debe tomar en cuenta la comunidad que puede apoyar el proceso de prevención- tratamiento, y es también afectada. ..
- Pensamos que se debe invitar a los frailes que tienen este problema (comprobado) a replantear su vocación a la vida religiosa.
Cf. Código Penal Peruano (Cap. IX – XII) en cuanto a la tipificación del delito; Código Procesal Penal en cuanto al proceso penal a seguir y Código de ejecución penal en lo referente a la ejecución de la pena.
Cf. CIC c. 1396 & 2, referente al abuso sexual de menores cometidos por clérigos, y cánones 695, 729 y 746, para los actos cometidos por religiosos; y también M pr. Sacramentorum sanctitatis tutela, Juan Pablo II, 18 de mayo de 2001
Cf. LCO 29, 299, 3º, 388 & 1
Cf. Congregación para la doctrina de la fe, carta a los obispos de toda la iglesia católica y demás ordinarios y jerarcas acerca de los delitos más graves, Card. Joseph Ratzinger, 18 de mayo de 2001
Timothy Radcliffe. Promesa de vida, 2,2 d.
LCO 12
CIC cc. 1717-1719
Vgr. Psicólogos, abogados civiles o penalistas, etc.
Cf. The procedure and praxis of the congregation for the doctrine of the faith recarding graviora delicia, Mgr Charles J. Scicluna, promoter of justice