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Anexos Capítulo 2006

 

FAMILIA DOMINICANA

1. EL CLERICALISMO y LA FAMILIA DOMINICANA

Una reflexión de fr. Brian Pierce, Promotor de Familia Dominicana en América Latina y el Caribe.

Uno de los obstáculos más grandes para la integración entre sí de las distintas ramas de la Familia Dominicana es el clericalismo de los frailes. Muchos frailes se ofrecen generosamente para dar charlas a las monjas o a una fraternidad de laicos. Otros frailes toman muy en serio su cargo como asesor de una fraternidad laical o del MJD. Algunos frailes sirven fielmente como capellán de un monasterio de monjas. Todo esto hay que reconocer como algo positivo. Hay frailes en la Provincia del Perú que han trabajado durante toda su vida dominicana animando y entregándose por la Familia Dominicana.

Pero hay muchos otros frailes (esto se da en muchos países) que no logran dar el paso hacia una participación plenamente familiar con las otras ramas de la Familia. Se limitan en la mayoría de los casos a los momentos de dar una charla, asesorar una reunión, o celebrar una misa. Son buenos para dar algo y cumplir un trabajo, pero muy pocas veces se relacionan con los laicos, las hermanas y las monjas como verdaderos hermanos. Cuando hay un encuentro de Familia Dominicana suelen ir algunas hermanas, algunos laicos, algunos estudiantes y junioras y, en el mejor de los casos, el Provincial. ¿ y los demás frailes? En muchísimos casos, especialmente cuando hay una misa como parte del encuentro, el padrecito aterriza como helicóptero para la misa, y sale volando en el siguiente vuelo demasiado ocupado en las cosas importantes para ser familia con los demás. ¡Demasiado ocupado para compartir igual-a-igual con sus hermanos y hermanas. ¿No tendríamos que reflexionar sobre esta realidad a partir de la parábola del Buen Samaritano? El sacerdote y el levita también estaban demasiado ocupados en sus quehaceres sacros para atender al hermano. Es realmente lamentable cuando un hermano deja de ser hermano.

Asistir a un evento de Familia Dominicana sólo desde lo formal no es participar plenamente en la vida familiar. ¿No será que todos necesitamos hacer un alto en el camino, recordar a nuestras propias familias de origen, y hacer un pequeño examen de conciencia? Cuando visito a mis padres o parientes, ¿Llego sólo para cumplir un deber? ¿Llego sólo para darles una charla o celebrar un rito? ¿No llego por el simple hecho de ser hermano e hijo? ¿Llego corriendo a saludar a mi mamá el Día de las Madres, dándole un beso apresurado, sin sentarme a perder el tiempo con ella? ¿No es la Familia Dominicana nuestra nueva familia? ¿No es la Familia Dominicana una parte de nuestro camino particular como discípulos de Jesús y Domingo?

Es importante recordar que La Familia Dominicana es un modelo de ser Iglesia. Es un modelo profético de vivir el discipulado de Jesús, basado en la igualdad, la horizontalidad, y la complementariedad . No todas las órdenes y congregaciones religiosas tienen este maravilloso don que tenemos nosotros. Somos profundamente bendecidos por esta herencia que nos ha dejado Santo Domingo.

En un mundo dividido entre ricos y pobres, poderosos y oprimidos, hombres machistas y mujeres explotadas, nuestra Familia Dominicana da testimonio del reino de Dios. Si nosotros, los frailes, no participamos como hermanos en la Familia Dominicana (en vez de "padrecitos paracaidistas"), el modelo pierde su fuerza profética en el seno de la Iglesia y del mundo (lo mismo se puede decir de cualquier otra rama de la Familia, por supuesto). Terminamos siendo anti-testimonio una familia disfuncional que se va acostumbrando a las divisiones y rupturas como algo natural .

La Familia Dominicana es testimonio de un modelo de Iglesia- comunión. Da expresión hoy en nuestro mundo a las palabras de Jesús: "Que todos sean uno como Tú, Padre, estás en mí, y yo en ti. Sean también uno en nosotros: así el mundo creerá que tú me has enviado" (Jn 17,21). La Familia Dominicana es un testimonio vivo de la unidad trinitaria de la cual nosotros también par1icipamos. iJesús no visita a su Padre en helicóptero! Vive en el Padre y con el Padre una intimidad entrañable. ¿No es esto lo que animaba a Domingo en los primeros años, cuando los frailes llegaban a visitar a las monjas ya compar1ir con ellas un verdadero ágape familiar?

 

2. FUNCIONES DEL ASESOR/A DEL MJD

Funciones del Asesor/a

•  Brindar los fundamentos y espiritualidad del carisma dominicano.
•  Mantener viva la memoria del objetivo que mueve el movimiento.
•  Velar por el crecimiento, tanto espiritual como material, del MJD y su Consejo Nacional.
•  Trabajar en coordinación directa con el Consejo Nacional de MJD y con el Equipo de Asesores.
•  Ayudar a coordinar, por ejemplo, la agenda de actividades para cada año, tanto a nivel nacional como a nivel regional.
•  Comunicarse y coordinarse con el Secretariado Internacional del MJD
•  Asistir a las asambleas nacionales.
•  Favorecer la apertura de las comunidades del MJD tanto hacia la Iglesia como a la realidad social de su entorno.
•  Visitar y acompañar a las comunidades del MJD en su caminar. El Asesor/a Nacional no tiene voto de ninguna clase dentro de las decisiones de las comunidades.
•  Reunirse una vez por año con el Equipo de Asesores de las diversas comunidades.
•  Dado el caso de que haya evidencias probadas de que la comunidad no esté cumpliendo con el objetivo trazado, que es el seguimiento a Jesús según el carisma dominicano, el Asesor/a nacional tiene la obligación de mediar, para aclarar y solucionar el impasse suscitado. En el caso de imposibilidad de solución, el Asesor/a deberá informar al Consejo Nacional del MJD, el mismo que emitirá una solución transitoria. Esta decisión luego será revisada y aprobada por el Consejo Nacional de representantes en su siguiente reunión. La decisión de la asamblea de representantes es final.

 

3. SUGERENCIAS DE ALGUNOS CRITERIOS BÁSICOS PARA LA AGREGACIÓN y ADMISIÓN DE NUEVOS GRUPOS

1. Participar en la misión dominicana de predicar y enseñar la Palabra de Dios.
2. Participación y colaboración activa en las realizaciones concretas de la misión local y universal de la Orden.
3. Un gobierno que exprese la tradición democrática y comunitaria de la Orden.
4. Comunidad de vida y oración, unidad en la plegaria con toda la Orden; formación y estudio para el ministerio de salvación y las tareas apostólicas a las que han sido llamados.
5. Conocimiento y apropiación de la historia de la Orden, de sus orígenes y espiritualidad.
6. Compromiso, al menos temporal, con la misión de la Orden, expresado en profesión, promesa u otras formas de compromiso formal.
7. Además de ser admitidos por las Superioras Generales, en el caso de los movimientos de asociados a las congregaciones de las hermanas, y por el Maestro de la Orden, en el caso de los grupos asociados a los frailes u otros que deseen pertenecer a la Orden, sean reconocidos por la comisión/consejo/secretariado/asamblea de la Familia Dominicana del área.

 

4. SOBRE LOS MIEMBROS, MEMBRESIA Y GOBIERNO DEL COFADO

a. Los Miembros de COFADO-Perú serían:

- Provincial de la Provincia San Juan Bautista
- Vicario del Vicariato Regional de Santa Rosa de Lima
- Promotor del Laicado Dominicano de la Provincia San Juan Bautista
- Presidenta de la Federación de Monjas del Perú
- Presidenta de la Federación de Hermanas Dominicas del Perú
- Otra Hermana de la Federación de Hermanas (escogida del Consejo)
- Presidente del Consejo de las Fraternidades Laicales del Perú
- Otro laico/a de LAIDO-Perú (que no sea del Consejo de las Fraternidades)
- Coordinador del MJD-Perú

Total de miembros: 9 (tres frailes. tres religiosas. tres laicos)

b. Duración de Membresía en COFADO-Perú

Cada miembro del Consejo (COFADO-Perú) ocupará su lugar en el Consejo de acuerdo al tiempo en que ejerza su cargo en la respectiva rama de la Familia Dominicana. De esta forma el Consejo (COFADO) se renovará constantemente, con el cambio paulatino de sus miembros.

c. Gobierno de COFADO-Perú

El mismo COFADO, una vez establecido, formulará unos estatutos para su propia dirección (partiendo de los antiguos estatutos del Secretariado de Familia Dominicano).

 

5. SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROMOTOR DEL LAICADO DOMINICANO

•  Ser miembro de COFADO-Perú
•  Visitar e interesarse por la vida espiritual dominicana de todos los grupos de laicado dominicano en el Perú (fraternidades laicales, laicos y laicas asociados a las congregaciones de hermanas dominicas, otras comunidades laicales, MJD, DVI, etc).
•  Animar la formación de LAIDO-Perú (la agrupación de todos los laicos dominicos del Perú sin incluir al MJD). Se propone empezar con un empadronamiento para saber qué grupos de laicos ya existen en el país. LAIDO-Perú no es necesariamente otra organización laica! con estatutos, etc., sino simplemente el conjunto de todos los grupos laicales del país.
•  Desempeñar su cargo de Promotor no como encargado de los grupos laicales, ni tampoco como capellán o asesor (lo cual no significa que no podría ser nombrado asesor de un grupo en particular). Su misión es de promover, animar, acompañar, servir, y apoyar.
•  Animar todo lo que tenga que ver con la formación permanente de los laicos (ayudando, por ejemplo, a crear una red de formadores).
•  Animar a los laicos/as en su formación como predicadores/as de la Palabra de Dios.
•  Trabajar de cerca y en conjunto con los tres laicos/laicas de COFADO-Perú (Presidente de las Fraternidades, el otro laico/a de LAIDO-Perú, Coordinador/a del MJD).
•  Representar a Provincial, formando parte, por derecho, del Consejo provincial de Laicos .
•  Ayudar a promover y acompañar los eventos nacionales del Laicado, sin ser el responsable de estos eventos. El responsable de los eventos nacionales es siempre el grupo mismo (Por ejemplo, el MJD se responsabiliza por su propio Encuentro Nacional). El Promotor asiste a un evento nacional como invitado por el grupo anfitrión.
•  Ayudar a vincular al laicado Dominicano del Perú (LAIDO-Perú) a los distintos grupos de laicos asociados a las congregaciones de hermanas dominicas o que nacen inspirados por su contacto con la Orden, respetando la particularidad de cada grupo.
•  Acompañar fraternalmente a los grupos laicales que están pasando alguna dificultad.
•  Ayudar a distribuir documentos y artículos sobre el laicado Dominicano, promoviendo el establecimiento de redes y listas electrónicas para mejorar la comunicación entre los distintos grupos.
•  Animar a los frailes de la Provincia a acompañar y promover a las comunidades y grupos laicales a nivel local. Cada fraternidad laical tiene derecho a un asesor o asesora. En el caso de que no haya asesor o asesora, el consejo de la misma fraternidad puede sugerirle al Promotor provincial del laicado nombres de algún hermano o hermana que ellos crean que podría asesorarlos. "El asesor religioso (hermano o hermana) es nombrado por el Prior Provincial después de oír al Promotor provincial y al consejo local de los laicos."
•  Animar a los frailes que están en su formación inicial a interesarse por el tema del laicado y de la Familia Dominicana.
•  Presentar al provincial ya su consejo un plan de trabajo y un presupuesto de gastos al comienzo de cada año.
•  Ejercer su cargo por el período estipulado según su nombramiento o por el Capítulo Provincial o por el Prior Provincial.

Una parte importante de este documento recoge lo presentado por la Comisión pre capitular de Familia Dominicana que incluía a las diversas ramas de la Orden en el Perú.

(Cf. Los Capítulos Generales de Quezon City Nº 64 y de Oakland Nº 57 )

“La afectividad de cada una de las ramas de la familia queda seriamente disminuida cuando falta el mutuo enriquecimiento, cayendo en un punto de vista unilateral” Quezon City Nº 64

“Domingo concibió la comunidad dominicana como una “fraternidad” de modo que la simple comunidad sea ya un “predicador”, una evangelización frente a las estructuras feudales… La misión de la comunidad dominicana es inaugurar y mostrar un nuevo modelo de relación entre (las personas)” Cap. De Avila Nº 22,2

Estatutos de las Fraternidades Seglares de Santo Domingo 20b

“Nos congratulamos por la presencia de los movimientos de asociados con congregaciones de hermanas dominicas… hombres y mujeres laicos que están comprometidos con la misión dominicana… Estos asociados aceptan los valores básicos dominicanos de oración, estudio, comunidad y ministerio (Cap Bolonia, 1998 Nº 172). Reconocemos que las prioras generales de las congregaciones de las hermanas dominicas tienen el derecho de aceptar asociados laicos como miembros de la familia dominicana (Nº 173)

(Op cit, Estatutos Seglares… 21c )

 

Anexos

Normas y procedimientos en caso de acusaciones de abuso sexual de menores

1. Introducción

Análisis situacional

Partimos de lo establecido en el Cap Gen de Prov. 265, y notamos que, a pesar de que desempeñamos nuestra labor en medio de una sociedad en su mayoría cristiana, encontramos muchas dificultades en las re1aciones personales, familiares y sociales. Dado que en muchos casos de abuso sexual de menores y de adolescentes los sacerdotes y religiosos no son ajenos al problema, queremos reflexionar y dar nuestro aporte para una mejor comprensión del problema y proponer luces y orientaciones pertinentes para la solución de posibles situaciones de esta índole. Últimamente se ha vivido casos donde la presencia de la Iglesia, lejos de ser orientadora, ha sido motivo de escándalo, por ejemplo en países como Estados Unidos, Irlanda, Brasil, Perú, etc. Es necesario tener una legislación para nuestra provincia, cuyo objetivo será dar solución a estos problemas.

Iluminación

El llamado que Dios nos hace es un don concedido de un modo especial para el servicio de su pueblo, y el fundamento de todo llamado es el mandato del amor. Este amor de Dios debe prevalecer en las relaciones de los seres humanos, y el amor célibe al que estamos llamados es una gracia extraordinaria. (1 Cor7, 32-35; PC 12).

La canalización de nuestras energías positivas y sexuales ayuda al crecimiento espiritual y social de la persona, logrando de este modo sublimarlas como amor a Dios ya las personas, como consagración a Dios y entrega a través de los más necesitados. En la práctica de la caridad y la castidad, conseguimos con mayor eficacia la purificación del corazón, la libertad del espíritu y el fervor de la caridad. (LCO 26, §2).

Por ello, nuestra castidad ha de ser vivida de modo testimonial, y no como negación o fuga de la sexualidad, sino como sublimación de la misma (Congregación para la Educación Católica, Orientamenti educativi sull'amore umano 1.11.83, 47.)

En este espíritu, y atendiendo al llamado del Capítulo de Providence, que nos pide normas y procedimientos para afrontar con caridad y justicia las situaciones de adicción y los casos de abuso sexual (ACG Prov. 265) y fieles al espíritu evangélico, consideramos que en estos textos podemos encontrar luces para una correcta vida espiritual como social y de trabajo evangelizador, sin olvidar que nuestras comunidades son escuelas de amistad. (Timothy Radcliffe, Promesa de Vida, 2,2).

2. Ámbito jurídico

Nuestra Provincia, pretende dar, a través de estas normas, un adecuado tratamiento a este tema preocupante y por eso establece las siguientes normas que deberán seguirse en todos los casos de acusaciones de abuso sexual que recaigan sobre los frailes que hayan emitido profesión simple o solemne, sobre los novicios y postulantes y también, salvando distancias, sobre los trabajadores de régimen interno y externo que laboren en los Conventos, Casas y obras que se encuentren bajo la responsabilidad de la misma.

Como ciudadanos y residentes del Perú, las personas mencionadas anteriormente, se encuentran sujetos a la legislación peruana referida a estos delitos. Como religiosos los frailes que hayan hecho profesión simple o solemne se encuentran afectos a la normativa penal canónica ya lo que determinan nuestras Constituciones.

3. Objeto de la normativa.

Las presentes normas se refieren exclusivamente a los casos de abuso sexual de menores, es decir un delito contra el sexto mandamiento cometido con un menor de 18 años, sea de índole heterosexual u homosexual; cometido con actos externos, aislados o permanentes, con violencia, escándalo o públicamente, no importando que se realice o no con el acuerdo de la victima.

La Provincia entiende como delito de-abuso sexual de menores, todo aquel acto que sea considerado así según la legislación peruana.

4. Política de Prevención

  1. De acuerdo con la Ratio Formationis Particulares, los responsables de cada una de las etapas del proceso de formación inicial desarrollen una progresiva concientización de los formandos sobre la madurez afectiva y su implicancia en cuanto a la vida relacional de los frailes.
  2. El Promotor Provincial de Formación Permanente en coordinación con los Lectores Conventuales organicen algunos coloquios comunitarios acerca de las acusaciones de abuso sexual cometidos por clérigos y religiosos, sobre la forma de afrontar esta situación por parte de la Iglesia y sobre la legislación peruana y canónica al respecto.
  3. Que se den jornadas de concientización para todos los frailes de la provincia, o por lo menos para todos los que tienen que ver con las áreas ministeriales delicadas. Estas jornadas deben tocar las estadísticas del problema, la psicología del abuso sexual, la legislación peruana y canónica al respecto, el protocolo de la provincia que abarca la prevención, manejo de las acusaciones y tratamiento de frailes involucrados en el abuso sexual, y testimonios sobre el efecto desgarrador de este abuso. Conviene que nuestros trabajadores asistan a unas jornadas especialmente adaptadas para ellos.
  4. Los Priores conventuales y Superiores, tengan especial cuidado en convertir "nuestras comunidades en escuelas de amistad", es decir, en lugares de encuentro fraterno, reconciliación y que dicha comunión "abarque con especial solicitud a los frailes que viven en especial tribulación". No deben hacer caso omiso de los rumores o habladurías sobre estos temas, sin escuchar e investigar con cautela cualquier indicio de mal comportamiento de los frailes de su comunidad.
  5. El Prior Provincial y su Consejo constituya un equipo de asesoría, que presidido por el mismo Provincial pueda: evaluar, discernir y procesar las acusaciones de abuso sexual contra las personas que se encuentren bajo la responsabilidad de la Provincia.
  6. Dicho equipo prepare un equipo de especialistas y centros de terapia psicológica, al cual se pueda recurrir en caso de necesidad. (CRP).
  7. Toda persona que tenga noticia de un caso de abuso sexual por parte de un fraile o persona bajo la responsabilidad de la Provincia, deberá comunicarse inmediatamente con el Prior Provincial a fin de ponerlo al tanto de la situación y se inicie el proceso de actuación. Es el Provincial
  8. que tiene que afrontar la responsabilidad legal y financiera; el que tiene autoridad para cambiar su asignación, limitar su pastoral, etc. Que el Provincial se acerque a los hermanos acusados para apoyarles fraternalmente.

 

5. Política de actuación.

5.1 Cuestión previa

Si la acusación ya ha sido presentada en el fuero civil, ante la policía o el Ministerio Público, la Provincia se atendrá a lo que se determine en él, acompañando en el proceso al hermano acusado, asumiendo las responsabilidades de los costos del mismo, proporcionándole un abogado para la defensa, y apartándolo de todo ministerio pastoral.

5.2 Investigación

- El Provincial, recibida la noticia, al menos verosímil, de un posible caso de abuso sexual convocará al equipo de asesoría y procederá a la investigación previa.
- Reunido el equipo de asesoría, presidido por el Prior Provincial, deberá examinar la credibilidad de la acusación, la sustancia de la misma y el objeto del delito denunciado. Este examen deberá realizarse con la mayor diligencia y confidencialidad posible, pudiendo convocar a especialistas y peritos según se considere pertinente.
- Los miembros del equipo escuchen tanto a quien presenta la acusación como a la persona sobre quien recae la misma, asegurando así su derecho de defensa y presumiendo su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad. A ambas partes les harán saber que la Provincia cuenta con un protocolo de actuación para estos casos.
- Si se determinase que la acusación es infundada, el Provincial amonestará a las partes con las recomendaciones convenientes.

5.3 Proceso a seguir frente a una acusación fundada

a. Al tener una acusación fundada, que tratase de un religioso, si consta con certeza el delito, y se juzgan agotados o insuficientes los medios a los que se refiere el c. 1341 ; el Provincial avisará al religioso el resultado de la investigación y el proceso a seguir.

b. El Provincial deberá notificar a:

1º. Si se trata de un fraile clérigo, al Maestro de la Orden, sobre la acusación habida y el resultado de la investigación previa, a fin de que se tramite el expediente de acuerdo a lo que establecen las normas de la Iglesia. En este caso, espérese las indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe o del Maestro de la Orden.

2º. Si se trata de un profeso simple o solemne no clérigo, deberá informar a la Curia General; y si se ha decidido la expulsión de la Orden, el Consejo de Provincia declarará el hecho para la expulsión (LCO 373, 7Q), teniendo cuidado de cumplir el proceso establecido en el c. 695.

3º. Si se trata de un fraile clérigo que desempeña un oficio eclesiástico, en la diócesis del cual deba ser removido, deberá informar al Ordinario de lugar, cumpliéndose lo establecido en cc. 192 195. Si se tratase de un párroco, antes debe oír, el Consejo de Provincia, al Capítulo Conventual respectivo (LCO 373, 2Q).

c. Mientras dure el proceso:

- El fraile deberá cesar de todo ministerio pastoral.
- Es aconsejable que se le cambie de residencia, aunque sea de manera temporal.
- En la medida de lo posible manténgase enterada, a la persona implicada, del estado del proceso.

d. En los casos en que el Provincial, según derecho, esté facultado para juzgar el caso, convoque al Consejo de Provincia para tratar el caso y determine las sanciones y penas que se deban aplicar. El Consejo de Provincia también podrá convocar a las partes si lo considerase oportuno y necesario.

e. Terminado el proceso comuníquese al afectado de los resultados del mismo.

f. Guárdense en el archivo del Provincial, al que se refiere el LCO 382, las actas (en original o copia) del proceso seguido y la documentación recabada que afecten a la intimidad o fama de las personas.

5.4 Política de acompañamiento y rehabilitación

a. Si terminado el proceso civil o canónico, y la persona bajo la responsabilidad de la Provincia quedase eximida de fa acusación, el Prior Provincial amonéstele a fin de que lleve una conducta testimonial, auténtica y libre de toda sospecha.

b. Si la persona referida resultase culpable en el ámbito civil o religioso y no pierde la vinculación con la Orden:

1º. Se le impondrá un tratamiento psicológico o psiquiátrico cuya duración será determinada por los especialistas, respetando la singularidad del caso.

2º. Terminada la evaluación y el tratamiento psicológico o psiquiátrico, el Prior Provincial proceda a cambiar de asignación, o por lo menos de labor pastoral o ministerial que se acomode a la situación del fraile. Se ordenará al Prior o Superior de la casa de asignación o residencia que le acompañe de manera más cercana en el desarrollo de las actividades comunitarias y apostólicas.

3º. El Provincial coordinará con la otra parte, o con su representante legal, la forma cómo la Provincia asumirá los costos de la rehabilitación psicológica y los gastos que se determinen por reparación civil.

c. Si la persona indicada hubiera resultado culpable y tuviera que dejar la Orden:

1º. Se le ofrecerá un tratamiento psicológico o psiquiátrico cuya duración será determinada por los especialistas, respetando la singularidad del caso.

2º. Si continuara ejerciendo el ministerio del Orden en alguna jurisdicción eclesiástica, el Prior Provincial informe de todo el proceso llevado al obispo benévolo que lo incardine.

3º. El Provincial coordinará con la otra parte, o con su representante legal, la forma como la Provincia, junto con el acusado, asumirán los costos de la rehabilitación psicológica y los gastos de reparación civil.

6. ACLARACIONES

- Se debe especificar las fuentes para todos los gastos de estos casos. Corresponde a la Provincia afrontar estos gastos, pero en caso que sean muy elevadas, que se establezca porcentajes que corresponden a cada convento u obra.

- Hay que tomar precauciones para proteger la confidencialidad de estos casos de los hermanos acusados contra chismes y habladurías en la provincia y fuera de ella.

- Se debe tomar en cuenta la comunidad que puede apoyar el proceso de prevención- tratamiento, y es también afectada. ..

- Pensamos que se debe invitar a los frailes que tienen este problema (comprobado) a replantear su vocación a la vida religiosa.

Cf. Código Penal Peruano (Cap. IX – XII) en cuanto a la tipificación del delito; Código Procesal Penal en cuanto al proceso penal a seguir y Código de ejecución penal en lo referente a la ejecución de la pena.
Cf. CIC c. 1396 & 2, referente al abuso sexual de menores cometidos por clérigos, y cánones 695, 729 y 746, para los actos cometidos por religiosos; y también M pr. Sacramentorum sanctitatis tutela, Juan Pablo II, 18 de mayo de 2001
Cf. LCO 29, 299, 3º, 388 & 1
Cf. Congregación para la doctrina de la fe, carta a los obispos de toda la iglesia católica y demás ordinarios y jerarcas acerca de los delitos más graves, Card. Joseph Ratzinger, 18 de mayo de 2001
Timothy Radcliffe. Promesa de vida, 2,2 d.
LCO 12
CIC cc. 1717-1719
Vgr. Psicólogos, abogados civiles o penalistas, etc.
Cf. The procedure and praxis of the congregation for the doctrine of the faith recarding graviora delicia, Mgr Charles J. Scicluna, promoter of justice

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