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Capítulo Provincial Enero 2006Arequipa INTRODUCCIÓN ESTATUTO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN BAUTISTA DEL PERÚ INTRODUCCION La Provincia San Juan Bautista del Perú fue fundada el 4 de Enero de 1540, siendo su primer Provincial el P. Tomás de San Martín y restaurada por el trabajo y sacrificio del P. Vicente Nardini, siendo proclamada como tal por el P. Maestro de la Orden Fr. Andrés Fruhwirth, el4 de Agosto de 1897. Su personería jurídica está reconocida e inscrita en Registros Públicos. a fojas 359, tomo IV, ASOCIACIONES, ASIENTOS 1 -4; y es representada por el Padre Provincial. El RUC respectivo es n. 20160383187. Está registrada en ENTIDADES INAFECTAS al Impuesto a la Renta, n. 23605, tomo V, Fol. 315. La Constitución Fundamental de la Orden, en el n. VIII, establece un principio general a partir del cual la Orden, a lo largo de siete siglos, siempre estuvo pronta para dar una respuesta adecuada a las situaciones cambiantes del mundo y de la Iglesia. En este principio se señalan dos puntos: Primero, la invariabilidad del fin apostólico de la Orden, válido para todos los tiempos. Segundo, la disponibilidad de los hermanos para renovarse y adecuarse al cambio y evolución de los tiempos. En este sentido el Capítulo Provincial, en el presente ESTATUTO, recoge el anhelo de servir mejor al varón y la mujer peruana dentro de su contexto histórico y con los medios que brinda la realidad, y se concretizan las directrices para que se viva y realice nuestra misión en la Provincia. Los hermanos tendrán siempre presente la problemática de nuestro país, como perteneciente al Tercer Mundo ya América Latina en particular. De aquí que, su acción apostólica, deberá ser siempre iluminada y dirigida por las orientaciones del Vaticano II, Conferencias Episcopales de Medellín, Puebla y Santo Domingo, y de los últimos Capítulos Generales y por las esperanzas y compromisos del tercer milenio de la Encarnación del Hijo de Dios. TITULO I DE LA CONSAGRACION RELIGIOSA Artículo 1 -De la Vida Común 1. Nuestras comunidades deben constituir la manera concreta de la realización progresiva del Reino de Dios aquí y ahora. La función propia de ellas es la predicación de la Palabra de Dios, razón por la cual, en la tradición de la Orden se llamaba frecuentemente al Convento "Sagrada Predicación" (LCO 100' 1). Por ello insistimos en que el deber principal de los hermanos es renovarse espiritual, intelectual, e integral mente y dedicarse a la predicación de la Palabra de Dios, particularmente a los pobres (ACG Oak. 25; 26; 50; 51; 55 y 56; ACG Méx. 36; 111-112; ACG Cra43-75). 2. Para vivir en común, según el carisma dominicano, es necesario que los elementos esenciales de nuestra Orden, sean vividos e integrados fraternalmente por los miembros de la comunidad (LCO 1,4). Por ello ordenamos a todos, particularmente a los Superiores, cumplir con el deber de la planificación comunitaria de la vida y acción de los hermanos. No se descuide la reunión mensual para fomentar esta vida de comunidad y colaboración apostólica, así como la Planificación Anual (LCO 7,1 ; ACG Oak. 20-23; ACG Méx. 36, 121-123, ACG Prov. 274; ACG Cra 243 -244) 3. Trabajamos para frenar la tendencia hacia el individualismo y la privatización de la vida personal que, según el Capítulo de Walberberg (77), son verdaderos enemigos de la Orden. En los lugares donde la vida comunitaria se encuentra amenazada gravemente, el Provincial y el-Superior local tienen la obligación de promoverla; donde no es posible la vida comunitaria, no se justifica la presencia permanente de los hermanos (ACG Méx. 36.225-226.234, ACG Cra 229, 239). 3 Bis.- Asimismo la comunidad local deberá ofrecer las condiciones necesarias para que las relaciones fraternas manifiesten el auténtico espíritu evangélico, desterrando la incomprensión por diferencias generacionales y culturales; la crítica destructiva, calumnia y maltrato; la superficialidad en las relaciones entre hermanos; la doble vida; la insolidaridad y la violencia física o verbal (ACG Prov 266; ACG Cra 230). 4. Cada comunidad tenga su Proyecto Comunitario, en el que, de acuerdo a los compromisos asumidos por el Convento, todos los hermanos bajo la dirección del Prior Conventual, organicen la vida de la comunidad (Cfr. ACG Caleg. 44; ACP 1998, Nº 38,1; ACP 2002, 41 -42). Este proyecto sea presentado al Provincial, para su aprobación, y revisado anualmente por la comunidad (ACG Prov. 274) 5. Téngase en cuenta que la vida de la Orden no se limita a la fraternidad conventual, aunque ésta sea la célula fundamental, sino que se prolonga en la comunión de los Conventos y Casas constitutivos de la Provincia, y en la comunidad de las Provincias. Por lo tanto, esforcémonos en promover nuestra conciencia de identidad de Provincia, utilizando todos los medios que están a nuestro alcance, participando activamente en los encuentros, retiros, y Asambleas Provinciales (ACG Prov 257). Cada fraile necesita el permiso explícito del Provincial para no participar en estos eventos provinciales. 6. Para fomentar la colaboración con los hermanos de las otras entidades dominicanas en el Perú, se ha formado la CONED (Conferencia de Entidades Dominicanas) que posee estatutos propios; el Consejo Nacional de Dominicos Laicos, Consejo Nacional del Movimiento Juvenil Dominicano (MJD), la Federación de Monjas de Nuestra Señora del Rosario, y la Federación de Hermanas dominicas de Vida Activa y el COFADO-Perú (Consejo de Familia Dominicana); para que así todos los dominicos y dominicas en el Perú, desarrollemos conjuntamente los proyectos de evangelización (ACG Caleg 97. a b; ACG Cra 70- 75, 104 ) 7. Las asociaciones laicales anexas a la Provincia, además de las reconocidas por la Orden (LCO 152, apéndice 4) son las siguientes: Santísimo Sacramento, Instituciones de San Martín de Porres y San Juan Macías, y aquellas que funcionan en nuestros Conventos, y los grupos del movimiento juvenil dominicano debidamente organizados y aceptados por el Capítulo Conventual (ACG Méx. 75- 76). 8. Constitúyase una Comisión de Medios de Comunicación Social, cuyos miembros serán los directores de las emisoras radiales existentes en la Provincia y cuya finalidad será indicar lineamientos generales, objetivos, medios, etc., para coordinar entre sí y con otras instituciones afines (ACG Ávila 72-, III; ACG Oak.100-103; ACG Méx. 62). Los trabajos en los medios de comunicación social se incluyen en el Proyecto Comunitario (ACG Méx. 75). 9. Tanto en la vida comunitaria como en el ministerio apostólico, los hermanos tengan siempre presente las prioridades de la Orden señaladas por el Capítulo General de Quezon City y reiteradas por los últimos Capítulos Generales (ACG Prov 32; ACG Cra 56- 75): - Catequesis en un mundo descristianizado. Artículo 2- De la Observancia Regular 10. En conformidad con el espíritu y las directivas de los diversos documentos de la Iglesia y de la Orden, en relación a la observancia regular (ACG Caleg. 43.1; ACG Prov 261 -262):
11. Los vehículos no sean de lujo sino funcionales, al servicio de la Comunidad y sus labores pastorales. Para la compra o venta de algún vehículo ha de contarse con la aprobación del Capítulo Conventual, el parecer de la Consejo económico de la Provincia y la aprobación del Prior Provincial y su Consejo. 12. El Provincial y su Consejo establecerán los parámetros para las asignaciones mensuales y de vacaciones de los frailes. Luego cada capítulo conventual determinará dentro de estos parámetros la cantidad de dinero que se dará mensualmente a cada miembro de la Comunidad para sus gastos personales y anualmente para sus vacaciones. La caja de Provincia ayudará a las casas que no pueden asegurar a sus frailes el mínimo de asignaciones mensuales o vacacionales. 13. Los hermanos sacerdotes, que lleguen de visita a otro Convento de la Provincia, celebren Misa a intención del Convento. 14. Periódicamente debe aumentarse el presupuesto para las bibliotecas conventuales, en proporción al costo de vida, a fin de complementarlas según la cultura actual. Igualmente, con licencia del Superior local, los religiosos destinados a oficios y estudios especiales, podrán adquirir los libros de su especialidad. Estos libros, posteriormente pasarán a la biblioteca. Cuando un fraile pide comprar libros para su uso personal con dinero proveniente de la comunidad se decidirá la adquisición, uso y permanencia de los mismos por común acuerdo entre el fraile y el superior o consejo del convento (casa). Lo mismo se aplicará al caso de las computadoras. (LCO 32; 38) 15. El Capítulo Conventual determinará, en su planificación comunitaria, las prácticas de austeridad y abstinencia que los religiosos pueden hacer (LCO49, III). 16. Los religiosos dedíquense asidua y fielmente al estudio y al ministerio apostólico, siendo solidarios con los que sufren en tiempo de crisis y afables con los hermanos. 17. En el comedor, por lo menos una vez a la semana, haya una lectura de los documentos de la Orden o de formación espiritual. 18. El Prior Provincial, oído el Capítulo Conventual, señalará en cada Convento los límites de la clausura, de los que no se dispense fácilmente {LCO 41). 19. Para los viajes, dentro del país, se ha de pedir permiso al Superior local; para viajes, fuera del país. se requiere permiso del Prior Provincial (LCO 43). 19 Bis.- En los casos de abuso sexual de menores y situaciones de adicción a las drogas o bebidas alcohólicas, al aplicar las normas establecidas por el Capítulo Provincial, trátese a los hermanos con suma caridad, prudencia y ofrézcaseles ayuda profesional (ver anexo). Artículo 3- De la Sagrada Liturgia y Oración 20. Convencidos de la importancia y necesidad de la oración, de modo particular, en la vida consagrada, además de la oración personal, los hermanos vivirán con fidelidad y devoción el rezo del Oficio Divino y demás oraciones litúrgicas. Para mejor cumplir el número 66 de LCO, aprovéchese para la meditación los espacios de silencio en la Liturgia de las Horas: después de la lectura de la Palabra de Dios, principalmente en el Oficio de Lectura. Evítese la precipitación, y promuévase la unidad y participación activa de loS fieles, en laudes y/o vísperas (LCO 58.61, III). 21. Para evitar el peligro de la rutina y del rezo mecánico, se sugiere una prudente y creativa libertad en las celebraciones litúrgicas comunitarias. 22. En las celebraciones eucarísticas y del rezo de las Horas, los responsables velen porque éstas sean dignas y solemnes: en cuanto sea posible se rece el Oficio coral solemnizado con cánticos, incluyendo el canto gregoriano, en particular los domingos, fiestas de la Orden y de los Santos Peruanos. 23. Considerando el Rosario como medio eficaz de evangelización y contemplación, recítese en comunidad, por lo menos una vez a la semana o según determine el Capítulo Conventual; y, los hermanos tomen vivo interés en practicarlo, perfeccionarlo y propagarlo. 24. La Homilía, como anuncio de la Palabra de Dios, ha de motivar para que se asuma el compromiso cristiano. Recomendamos que la homilía dominical sea preparada en Comunidad y siempre que haya fieles, se predique. 25. Las oraciones en el refectorio se recitarán según lo determine el Capítulo Conventual (LCO 69). 26.- En los actos litúrgicos en el templo y, particularmente al atender las confesiones, los sacerdotes lleven el hábito o el alba con estola. Artículo Único DE LA PROMOCIÓN VOCACIONAL y FORMACIÓN 27. El Estatuto hace suyas las prescripciones de la Ratio Studiorum Particularis (aprobada por el Maestro de la Orden) y la Ratio Formationis Particularis, debidamente aprobadas. 28. Es deber de todos los hermanos, bajo la animación dej Promotor Provincial de Vocaciones, trabajar por el fomento de las mismas. Haya en cada Comunidad un promotor local. Esta obra vocacional ha de coordinarse con el trabajo vocacional de las hermanas dominicas y con la pastoral vocacional de la diócesis. TíTULO II 29. El Promotor Provincial de Vocaciones debe visitar, personalmente o mediante otros hermanos, por lo menos una vez al año, los Conventos y Casas, para coordinar y evaluar el trabajo vocacional y conocer a los posibles candidatos para el Postulantado. (LCO 165). 30. Debe haber un fondo pro-vocaciones, promovido por el Prior Provincial y el Promotor de Vocaciones. 31. La Comisión examinadora para el ingreso al segundo año del Postulantado está constituida por: - El Prior o Superior de la casa donde reside el Postulantado, quien la preside. Para que haya quórum basta la presencia del Presidente, del Maestro de Postulantes y de alguno de los otros miembros. Asegúrese siempre que par1icipen por lo menos tres miembros. 32. El examen de admisión al Noviciado se hará de acuerdo a los objetivos que señala el Plan de Formación (RPP) para el Postulantado, y sobre el informe de cada uno de los candidatos presentado por el Maestro de Postulantes y de acuerdo a la entrevista personal. 33. La toma del hábito se hará normalmente al inicio del Noviciado, como es costumbre en la Provincia. (LCO 176). 34. La primera profesión se emitirá por un año y será renovada cada año, por lo menos durante cinco años, antes de la profesión solemne, salvo casos excepcionales. (LCO 195; CIC. 655). En el caso de formandos de otras provincias que se forman en nuestras casas de formación, se tomará en cuenta los criterios propios de sus respectivas provincias, dialogando con sus superiores para encontrar la mejor forma de proceder en este u otros asuntos. 35. Al concluir los estudios institucionales, los hermanos deben presentarse al examen del Bachillerato o al título que otorga su respectivo centro de estudios. Excepcionalmente se extenderá el plazo de este examen a no más de 2 años. 35 Bis.- Habiendo conseguido el Bachillerato o grado que otorgue el Centro de Estudios, el hermano puede solicitar su avance al diaconado lo cual debe hacerse dentro de 3 años máximo, siempre que ha sido aprobado como idóneo por el Consejo conventual y cumplido con los demás requisitos canónicos. (ACG Cra 253). 36. Los religiosos recién egresados de la Casa de Formación y asignados a otros Conventos, tengan el acompañamiento de alguno de los hermanos mayores designado por el Superior (Cfr. ACG Oak. 37; ACG Méx. 32; Carta del Maestro de la Orden a la Provincia 1997, ACG Prov 362), teniéndose en cuenta los criterios establecidos por el Prior Provincial y su Consejo, sobre la primera asignación. (ACG Cra 237). 37. Para continuar con su formación permanente, los religiosos deben participar en los encuentros de formación organizados a nivel comunitario por el lector conventual, a nivel provincial por el Promotor de Formación Permanente, y en los cursillos y actividades organizadas en las respectivas diócesis. 38. Los hermanos que terminaron los estudios institucionales deben dar examen para oír confesiones antes de su Ordenación Presbiteral. 39. La Comisión de la Vida Intelectual de la Provincia está constituida por: - El Regente de Estudios, quien la preside. (Los dos últimos nombrados por el Capítulo Provincial). 39 Bis.- Semestralmente el Regente de Estudios informará al Consejo de Provincia sobre el estado de la vida académica de los frailes (profesos simples y solemnes), y sobre la preparación de los futuros profesores (LCO 89, 1', 42; ACG Cra 160). Artículo 1 -Del Régimen Conventual 40. El Prior, al término de su oficio, debe dar informe al Capítulo Conventual sobre la situación de la Comunidad: de la vida religiosa y apostólica y de la administración económica. Una vez aprobado por el Capítulo Conventual, será enviado al Prior Provincial (LCO 306). TíTULO III REGIMEN DE LA PROVINCIA El Prior de cada convento y el Superior de cada casa deben presentar un informe por escrito de la situación de su Convento o casa al Provincial, por lo menos dos meses antes del Capítulo Provincial. Además, el informe económico debe ser aprobado por el Capítulo Conventual y enviado al Provincial y será hecho conforme al esquema confeccionado por la Comisión Económica. 41. El Capítulo Conventual, además de lo señalado en el LCO 310, en conformidad con lo indicado en el LCO 311, 2, tiene voto decisivo cuando se trata de: El Proyecto Comunitario (ACG Caleg. 44, ACG Prov 274, LCO 40, 42. Para el voto decisivo del Capítulo Conventual se requiere la presencia, por lo menos, de la mitad más uno de sus miembros. 43. El Capítulo Conventual dará su voto consultivo para la elaboración del Presupuesto Anual (LCO 563, II). 44. Además de lo prescrito por LCO 318, 52, le corresponde al Consejo Conventual aprobar el informe económico y presupuestos anuales, y presentarlos al Capítulo Conventual. El Consejo conventual deberá revisar la ejecución del presupuesto anual, por lo menos dos veces al año (ACG Bol 223). Así como también, aprobar mensualmente el informe económico del síndico (LCO 563, I). 45. Además de lo señalado en LCO 326 bis, es oficio del Lector Conventual ayudar al Superior a fomentar la vida intelectual y formación permanente de la Comunidad (ACG Caleg. 109 110, ACG Prov 152). Para ello debe: - Promover el estudio y examen de los problemas concernientes a la vida intelectual, pastoral y cuestiones afines; 46. El Subprior (LCO 322, §1), el Sacristán (ACG Oak. 244) y los demás oficiales del Convento, a excepción del Lector Conventual y del Síndico, terminarán en sus oficios dentro de los primeros meses después de la toma de posesión del Prior (LCO 330). En cuanto al Subprior, téngase en cuenta la ordenación del Capítulo General de Oakland NQ. 241. Los hermanos que desempeñan los oficios de bibliotecario, sacristán y archivero del Convento han de ser profesos solemnes. No debe haber duplicidad de estos cargos. 47. Dada la complejidad administrativa de nuestros Conventos, el síndico conventual y un ayudante, que llevará los gastos ordinarios de la Comunidad, lleve la Sindicatura Conventual (administración de bienes in muebles y recepción de ingresos). Ambos oficios están bajo las ordenaciones e indicaciones señaladas por el LCO para el Síndico Conventual. El Síndico dará mensualmente al Procurador el dinero necesario para los gastos de la Comunidad. 48. Al Sacristán, siguiendo las normas de la planificación pastoral de la Comunidad y colaborando con el Prior, le corresponde: - Promover la liturgia y catequesis. 49- Las funciones del Bibliotecario son: - Cuidar de la organización y protección de los libros; adquirir los nuevos libros que, en consulta con los hermanos o por sus sugerencias, se crean útiles, en conformidad con el presupuesto señalado por el Capítulo Provincial o por los acuerdos del Capítulo Conventual. 50. El Archivo Conventual, atenderá con especial diligencia su inventario y conservación. Para los documentos reservados habrá una sección especial y debidamente segura. Los documentos que atañen al honor de los hermanos se conservarán en un lugar secreto y deben ser quemados después de su muerte (LCO 382). 51. Los archivos de la Provincia, de los Conventos y de nuestras Parroquias deben estar instalados en locales adecuados, funcionales y protegidos contra robos, incendios, etc. 52. La Provincia tenga un archivo general debidamente ordenado, al cual los Conventos y Casas de la Provincia remitirán los documentos que tengan una antigüedad de más de treinta años o sus fotocopias. 53. Se recomienda que, el Superior y su Consejo, hagan un catálogo, conserven y en lo posible restauren las obras de arte y objetos valiosos de nuestros Conventos, buscando formas de financiamiento. 54. "La Rosa del Perú" es la revista de la Provincia y de la Familia Dominicana; los frailes promuevan y mantengan dicho medio, pidiendo la colaboración de otros miembros de la Familia Dominicana para su redacción. 55. Dada la importancia y prioridad de las obras: Radio Santa Rosa de Lima, Radio San Martín de Arequipa, Colegio Santo Tomás de Aquino de Lima, Casa Hogar San Martín de Porres de Lima y CEO San Martín de Porres de Arequipa, los directores respectivos los nombrará el Capítulo Provincial. 55.1. Cada una de estas obras tendrá su directorio, compuesto por el Director nombrado, el Prior o Superior del convento o casa y otro miembro del Consejo conventual o Casa, que será normalmente el síndico de la comunidad. 55.2. Sus demás oficiales, sub directores y/o administradores los nombrará el Capítulo Conventual, informando al Provincial. Dichos directores tendrán normalmente un máximo de dos períodos consecutivos en una misma obra, después del cual sólo podrán continuar para un tercer período con postulación y nunca más de tres cuadrienios (ACG Prov. 281 ). 55.3. La función de los Directorios de las Obras son: a) formular las políticas institucionales conforme al carisma de la Orden, y la misión y visión de la Provincia. 55.4. Cada mes el directorio de cada obra dará cuenta de su gestión (economía, administración, proyectos, pastoral, etc.) al consejo conventual correspondiente, el cual debe aprobar dicha gestión, o bien sugerir o tomar las medidas convenientes para remediar los problemas. Si hay problemas mayores o percances personales que aconsejan el cambio del director, el capítulo conventual propondrá al Consejo Provincial la remoción del director y sugerirá nombres para un nuevo director de la obra. 56. La Provincia es promotora de CECOPROS Santo Domingo, que se rige por sus propios estatutos y, de acuerdo, a ellos los directores son nombrados por sus asociados. El informe general y administrativo será enviado anualmente al Prior Provincial y su consejo. 56 Bis.- Que el status actual, de administración directa del Museo Qorikancha, integrado dentro de los límites del convento Santo Domingo del Cusco, no sea cambiado en ninguna de sus partes sin previo conocimiento y autorización del provincial y su consejo. Artículo 2- Del Régimen Provincial 57. El Prior Provincial con su Consejo puede erigir o suprimir una casa filial (LCO 335, §1, 1 O) Para la creación de una casa filial se necesita, como mínimo, tres religiosos; en ella, debe de cumplirse con todas las normas del derecho propio y del CIC. 58. Los hermanos que legítimamente y de manera habitual residen fuera del Convento por razones de ministerio, de estudio u otro motivo aprobado por el Prior Provincial, deben visitar con cierta frecuencia a sus hermanos, para participar en la vida de la Comunidad, en las reuniones mensuales, y en el retiro anual. El Prior Provincial evalúe con el hermano o hermanos, su situación y si es oportuno, se les invitará a reconsiderar su modo de estar fuera de la Comunidad. Respecto a los hermanos que viven ilícitamente fuera de las casas de su Provincia, si dentro del año de ilegítima ausencia no se ha hecho nada para compaginar su situación con las normas del derecho, que el Prior Provincial proceda conforme al CIC cc. 696 -697 y 699 (ACG Méx. 45). Artículo 3- Determinaciones para el Capítulo 59. Antes del Capítulo Provincial electivo y del Capítulo intermedio celébrese Asamblea Provincial y, en los años intermedios, téngase Retiro de la Comunidad Provincial. 60. El Vicario de la Provincia será el Prior Provincial cesante del oficio. 61. Si el número de vocales para el Capítulo Provincial no llega a diez, se procederá a elegir a los vocales complementarios. Para este fin, el Provincial con su Consejo, formará el número de colegios electorales, según lo requiere el Capítulo a celebrarse. 62. No se designen peritos para el Capítulo Provincial, salvo que se considere muy necesaria su presencia, para casos específicos. 63. Para elegir al delegado al Capítulo Provincial habrá sólo dos votaciones. Se tendrá por elegido al hermano que haya obtenido la mayoría absoluta en el primer escrutinio o la mayoría relativa en el segundo escrutinio, según las normas del LCO499, III, 4y480, IV, 6y8. 64. El derecho a elegir socio del Prior para el capítulo Provincial 10 tienen los Conventos que, a seis meses del Capítulo, tuvieran, por lo menos ocho vocales. 65. De acuerdo al LCO 357- 358, III; se determina que 1. Se constituyan comisiones preparatorias para el, Capítulo Provincial; las conclusiones de las mismas serán enviadas a los Conventos para su estudio y posibles sugerencias. Así mismo, los priores y superiores, y los que tengan oficios nombrados por el Capítulo Provincial, o por el Provincial y su Consejo, deberán enviar su informe respectivo, al P. Provincial, dos meses antes del Capítulo (LCO 358, 111,1 Q). Los hermanos en período de formación podrán: 1. Integrar las comisiones preparatorias para el Capítulo Provincial. Los capítulos provinciales se celebrarán ordinariamente en el mes de enero. Cada Capítulo Provincial señalará el Convento donde tendrá lugar el próximo Capítulo (LCO 362, II); se recomienda que esta sede sea rotativa. Inicio |
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